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La actividad de distribución de energía eléctrica tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte o desde las centrales generadoras conectadas a la propia red de distribución, hasta los puntos de consumo en las adecuadas condiciones de calidad con el fin último de suministrarla a los clientes.
En términos generales, tienen la consideración de instalaciones de distribución todas las líneas, parques y elementos de transformación y otros elementos eléctricos de tensión inferior a 220 kV, salvo algunas excepciones contempladas en la Ley del Sector Eléctrico.
Misión de la red.
Reducción de la tensión.
Con el objetivo de aumentar la competitividad y eficiencia de las redes eléctricas, manteniendo la seguridad del suministro energético a los consumidores, la Unión Europea ha adoptado unos Reglamentos que establecen una serie de normas equitativas y armonizadas para regular el acceso a la red, el comercio transfronterizo de electricidad y la operación segura del sistema eléctrico europeo. Dichos reglamentos dictaminan unos requisitos mínimos exigibles y unas directrices detalladas que afectan de distinta manera a los usuarios significativos de red y a los gestores de las redes eléctricas.
Estos reglamentos están agrupados en tres categorías:
Conexión
Coordinan los requisitos que deben cumplir las nuevas instalaciones de generación, demanda y sistemas de corriente continua que se conectan a la red.
Operación
Regulan los criterios de operación segura de la red.
Mercado
Marcan las pautas para conseguir un mercado interior de la energía interconectado y funcional.
Los reglamentos anteriores delegan otros aspectos más singulares al dictamen de cada país. La trasposición a España de estas directivas se está llevando a cabo mediante grupos de trabajo ad hoc.
Norma Técnica de Supervisión de generadores según Reglamento (UE) 2016/631
Documento de Evaluación de la Conformidad de demanda según el Reglamento (UE) 2016/1388