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Es muy sencillo: para que tengas suministro eléctrico es necesario crear un punto de conexión entre la red eléctrica y tu punto de suministro (vivienda, oficina...). Estas instalaciones para la conexión entre la red de distribución y el cliente es lo que se llama acometida.
En algunos casos, si quieres un suministro nuevo o modificar tu suministro actual, es necesario realizar algún tipo de actuación en la red eléctrica. Desde i-DE te ayudamos a gestionarlo. Solo tienes que presentar la documentación que te detallaremos según las características del suministro. Estos son los criterios generales y las fases del proceso para conectarte a la red i-DE:
Solicitudes de suministro eléctrico
Se entiende por solicitud de suministro eléctrico tanto los nuevos suministros (nuevas conexiones de un punto de suministro a la red eléctrica) como las modificaciones a un suministro ya existente (ampliación de potencia, cambio de tensión, etc.).
Estas actuaciones están recogidas en el capítulo VII del RD 1048/2013 [PDF], que establece el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de los usuarios.
Como cliente, cuando solicitas un nuevo suministro o amplias uno ya existente, debes abonar los derechos de acometida, que pueden incluir alguno de los siguientes conceptos:
Las empresas distribuidoras somos responsables y asumiremos el coste del entronque y conexión de las nuevas instalaciones de la red de distribución existente (no se incluye el coste de los materiales en caso de ser necesarios, que serán por cuenta del solicitante).
Criterios para determinar los pagos por derechos de acometida
Existen diferentes criterios en función de donde esté ubicado el punto de suministro (suelo urbanizado o no urbanizado), y de las características técnicas solicitadas (potencia y tensión):
Informe técnico y presupuesto
En caso de que sea necesario adecuar las instalaciones, una vez efectuada la solicitud, te enviamos un informe de condiciones técnicas y un presupuesto (dentro de los plazos establecidos en el artículo 103 del RD 1955/2000 [PDF]).
En el informe técnico, se describen los siguientes conceptos:
El presupuesto va detallado según los conceptos y trabajos indicados en el informe técnico y el cliente dispone de un plazo de seis meses para comunicarnos su respuesta.