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Se entiende por solicitud de suministro eléctrico tanto los nuevos suministros (nuevas conexiones de un punto de suministro a la red eléctrica) como las modificaciones a un suministro ya existente (ampliación de potencia, cambio de tensión, etc.).
Es muy sencillo: para que tengas suministro eléctrico es necesario crear un punto de conexión entre la red eléctrica y tu punto de suministro (vivienda, oficina...). Estas instalaciones para la conexión entre la red de distribución y el cliente es lo que se llama acometida.
En algunos casos, si quieres un suministro nuevo o modificar tu suministro actual, es necesario realizar algún tipo de actuación en la red eléctrica. Desde i-DE te ayudamos a gestionarlo. Solo tienes que presentar la documentación que te detallaremos según las características del suministro.
Estas actuaciones están recogidas en el capítulo VII del RD 1048/2013 y en el RD 1183/2020, que establece el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de los usuarios.
A continuación, se muestran los criterios generales y las fases del proceso para conectarte a la red i-DE.
No son necesarias actuaciones:
Cuando no es necesario realizar actuaciones en la red de i-DE ni modificar las instalaciones particulares donde se ubica el contador, puedes gestionar directamente la contratación a través de tu comercializadora.
En el momento del contrato se generarán, en caso de no tener la nueva potencia adscrita a sus instalaciones, un cobro de un importe que se calcula por aplicación de un baremo por la potencia contratada en extensión y en acceso.
Las cantidades a aplicar en este régimen económico, están establecidas por Orden Ministerial y serán asumidas por el cliente.
Son suministros "a Baremo" aquellos que están en suelo urbanizado de hasta 100kW en baja tensión y 250kW en alta tensión (artículo 25/1 del RD 1048/2013).
En este caso, i-DE realizará todos los trabajos que fueran necesarios para realizar la acometida o dimensionar la red existente hasta el punto frontera con la red cliente.
Estas instalaciones de nueva extensión de red originan la aplicación de un baremo por potencia y nivel de tensión en euros por kW de potencia solicitada en extensión (que se paga en la solicitud de suministro) y otro importe en función de la potencia contratada en acceso (que se abona en el momento de contratar a través de una Comercializadora). Las cantidades a aplicar en este régimen económico, están establecidas por Orden Ministerial y serán asumidas por el cliente.
Las fases de este proceso son:
Son suministros "No Baremo" aquellos que no están en suelo urbanizado y todos las solicitudes a partir de 100kW en baja tensión y 250kW en alta tensión (artículo 25/1 del RD 1048/2013).
En este caso, i-DE realizará los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de red de distribución existente en servicio, mientras que el cliente será responsable de la realización de los trabajos de extensión de red, que podrá contratar a una empresa instaladora legalmente autorizada o a i-DE.
Una vez efectuada la solicitud, te enviamos un informe de condiciones técnicas y un presupuesto de acuerdo al proceso definido en el RD1183/2020 de Acceso y Conexión. El coste será a cuenta del solicitante, sin que proceda el cobro de los derechos de extensión, incluyendo las solicitudes de suministro de obra.
¿Qué son los derechos de acometida?
Como cliente, cuando solicitas un nuevo suministro o amplías uno ya existente, debes abonar los derechos de acometida, que pueden incluir alguno de los siguientes conceptos:
Pagos por derechos de extensión: por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora.
Pagos por derechos de acceso: por su incorporación a la red.
Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas: por la supervisión de trabajos, realización de pruebas o ensayos previos a la concesión de la autorización de explotación realizados por la distribuidora, cuando el cliente opte por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.