Uso de la aplicación:
Zoom
Use los controles +/- para acercar o alejar la vista, si dispone de un ratón con rueda, puede desplazar la rueda.
La información de detalle se muestra a nivel de subestación, por lo que debe hacer zoom hasta dicho nivel y hacer clic con el ratón sobre los círculos, que aparecen dentro de la representación gráfica de la subestación, para obtener la información.
Leyenda/Capas
Permite activar o desactivar capas para mostrar la información por nivel de tensión.
El valor numérico debajo de los círculos a nivel de CCAA y provincias representa el número de nudos con capacidad disponible para la capa considerada.
Interpretación:
El formato y significado de los campos publicados están de acuerdo con lo establecido por la resolución de 30 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda y de generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de distribución.
Nudos con campo Nudo 0* = «1»
Nudo sin capacidad en el momento de cálculo del mapa de capacidad, pero que podría disponer de capacidad según lo descrito en la nota metodológica correspondiente, marcándose como «0» el resto de los casos.
La solución de acceso y conexión, la concreción de los refuerzos necesarios y las condiciones de la conexión, se determinarán para cada solicitud de acceso y conexión en este nudo en concreto.
Nudos con campo Capacidad comprometida por cuestiones regulatorias = «1»
El nudo ha recibido solicitudes cuya resolución está pendiente por encontrarse en concurso su nudo de afectación mayoritaria en la red de transporte.
Columna “Capacidad de acceso firme de demanda ocupada (MW)”
A modo de aclaración, referente a la información publicada en la columna "Capacidad de acceso firme de demanda ocupada (MW)", los valores de las potencias concedidas en los permisos de acceso y conexión firmes y en solicitudes con estudio favorable se han considerado sin la aplicación de los coeficientes de simultaneidad recogidos en las Especificaciones de detalle de demanda firme de distribución vigentes.
Consideraciones relevantes:
El presente mapa muestra valores orientativos de capacidad de conexión de consumo disponible en las barras de las subestaciones de tensión superior a 1kV que opera i-DE.
Estas capacidades se muestran en cumplimiento del RD 1183/2020 de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
El cálculo y publicación de las capacidades de demanda se realizan con base en lo indicado en la Resolución de 8 de junio de 2025, de la CNMC, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad (“La Resolución de 8 de Junio”), de acuerdo con el formato regulado en la resolución de 30 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los formatos para la publicación de las capacidades de acceso para instalaciones de demanda y de generación de energía eléctrica por parte de los gestores de la red de distribución.
De acuerdo con lo anterior, en el escenario de estudio se han tomado en consideración las instalaciones de distribución con puesta en servicio en el año actual, incluidas en el plan de inversión aprobado por la Administración General del Estado, no incluyendo refuerzos futuros.
En la evaluación de la capacidad se han aplicado los criterios técnicos de seguridad y calidad del suministro eléctrico establecidos en la normativa vigente, tanto en condiciones de disponibilidad total de la red como en condiciones de fallo de un elemento de red.
Sin perjuicio de que el mapa de capacidad publicado ha aplicado los criterios establecidos en la Resolución de 8 de junio de 2025, debe tenerse en cuenta que puede que, una vez que se realice el análisis particular de la red para la emisión del Informe de condiciones técnico-económicas, en función del territorio, se aplicará lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente, lo que podría dar lugar a la denegación de la solicitud por falta de capacidad de acceso.
Las capacidades de acceso publicadas deben considerarse como informativas, sin que eviten la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud concreta el que se tendrá en cuenta cualquier variación del escenario de estudio surgida posteriormente a su publicación, tanto en el nudo en estudio, como en otros nudos de la red que puedan tener influencia en el mismo debido a cambios en las instalaciones consideradas, tales como posibles variaciones en los escenarios de demanda, generación, almacenamiento o puesta en servicio de nuevas instalaciones de distribución, así como el resto de criterios de evaluación de capacidad establecidos en las Especificaciones de Detalle de consumo.
También debe tomarse en consideración que, debido a la influencia que presentan entre sí los nudos en la red de distribución, la capacidad total disponible de una zona (conjunto de nudos) no debe considerarse como la suma de las capacidades de los nudos que la conforman. En particular, la capacidad disponible en una subestación no deberá evaluarse mediante una suma simple de las capacidades publicadas en los diferentes niveles de tensión de dicha subestación.
Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, no se admitirán solicitudes de acceso y conexión para un único suministro o agrupación que no se ajusten al rango de potencias máximas y mínimas por nivel de tensión establecido en el apartado 3.2 de la Resolución de 8 de junio de 2025, de la CNMC, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad, que a continuación se detalla:
Name |
Nivel de tensión (kV) | Capacidad de acceso solicitada mínima para conexión mediante nueva posición en subestación existente (MW) | Capacidad de acceso solicitada mínima mediante apertura de línea existente (MW) | Capacidad de acceso máxima para conexión mediante posición en subestación (MW) | Capacidad de acceso máxima a solicitar en línea de MT principal(MW) |
---|
132-110 | 10 | 12 | 100 | -2 |
66 | 6 | 10 | 60 | -2 |
55-50 | 5 | 10 | 50 | -2 |
45 | 4 | 7 | 40 | -2 |
30 | 4 | 2 | 30 | 12 |
24-25 | 4 | -2 | 20 | 5 |
20 | 4 | -2 | 15 | 5 |
1 < U ≤ 15 KV | 4 | -2 | 10 | 4 |
Todas las solicitudes de consumo correctamente realizadas según la normativa vigente serán admitidas a trámite e i-DE realizará un estudio específico aplicando los criterios de evaluación de capacidad recogidos en la normativa ya citada. En particular, en el estudio específico de cada solicitud serán de aplicación criterios de razonabilidad cuando la afectación de la solicitud se produzca en niveles de tensión superior en escenario de N-1.
Del estudio específico de cada solicitud podrá resultar (i) en la emisión de una propuesta previa favorable, en la que se determinará la solución técnica y nudo del punto de conexión a la red de distribución (pudiendo i-DE, donde sea de aplicación, proponer con cargo al solicitante refuerzos para incrementar dicha capacidad), o (ii) en la denegación de la solicitud realizada, en función del análisis de capacidad, todo ello conforme a la normativa vigente.
Los nudos señalados con «0* MW» son aquellos que no tienen capacidad en el escenario utilizado para la publicación del mapa pero que podrían obtenerla condicionada a la ejecución de refuerzos en la red de distribución en el mismo nivel de tensión y siempre que la viabilidad de su ejecución sea compatible con la vigencia de los permisos de acceso y conexión. Las solicitudes realizadas con afectación sobre estos nudos serán informadas con los refuerzos que resulten procedentes, o denegadas en función del análisis de capacidad que realice i-DE conforme a la normativa vigente.
Las solicitudes realizadas con afectación sobre nudos en los que la capacidad se encuentra comprometida por cuestiones regulatorias serán admitidas por encontrarse otras solicitudes con mejor prelación pendientes de resolución por concurso en su nudo de afectación mayoritaria en la red de transporte. Todo ello, aunque el nudo haya recibido un volumen de solicitudes superior a la capacidad orientativa previamente calculada como disponible en distribución.
Los valores contemplados en el mapa de capacidad se refieren, exclusivamente, a la capacidad en la red de distribución y quedan supeditados al análisis de las solicitudes de acceso desde la perspectiva de la red de transporte en los casos en los que así se requiera.
Referente a la información publicada en la columna “Capacidad de acceso firme de demanda ocupada (MW)”, los valores de las potencias concedidas en los permisos de acceso y conexión firmes y en solicitudes con estudio favorable se han considerado sin la aplicación de los coeficientes de simultaneidad recogidos en las Especificaciones de detalle de demanda firme de distribución vigentes.
El nudo de la red de transporte indicado en el mapa de capacidad es el de afectación mayoritaria en el momento de calcular y publicar esta información. Dicha afectación está sujeta a posibles variaciones en función de las modificaciones que se puedan producir tanto en la red de distribución como en la red de transporte, bien por la puesta en servicio de nuevas instalaciones de red, por la incorporación de refuerzos en la red existente o por cambios en la explotación.
La información contenida en el mapa de capacidad se actualizará con una periodicidad mínima mensual, conforme se indica en la reglamentación vigente.