Proceso de conexión
De manera simplificada, el proceso de conexión a la red de distribución de las instalaciones de producción consta de las siguientes fases:

1. Solicitud de acceso y conexión
Solicitud del punto de conexión a través de la app GEA, donde se rellenará online el modelo de solicitud y se adjuntará la documentación dependiendo del tipo de instalación. Obtendrá un número de expediente asignado a su petición.
El promotor solicita a i-DE el punto de conexión a través de la aplicación GEA, puede darse de alta aquí en caso de no tener aún usuario. En GEA, rellenará online el modelo de solicitud y adjuntará la documentación necesaria según el tipo de instalación. Al terminar la solicitud, obtendrá un número de expediente asignado a su petición.
En el siguiente manual se detallan todos los pasos del proceso de solicitud de acceso y conexión a través de GEA.
El promotor aportará resguardo de la garantía económica presentada ante el organismo competente, según se establece en el Art. 66 bis del RD 1955/2000 (40 € para instalaciones de potencia > 10 kW).
A partir de la solicitud recibida, se realizará un estudio sobre la viabilidad de dicha conexión y se informará sobre la existencia de capacidad y los requisitos del punto de conexión. Para instalaciones de potencia > 5 MW o que formen parte de una agrupación de potencia > 10 MW, es necesario analizar también la capacidad desde la perspectiva de la red de transporte cuando el punto de la red de distribución a la que solicitan acceso esté directamente conectado a la red de transporte.
En caso de existencia de capacidad en el punto solicitado, para obtener el pliego de condiciones técnicas y el presupuesto de los trabajos de refuerzo, adaptación o reforma de instalaciones de la red existente en servicio para conectar su instalación, el solicitante deberá aceptar el informe anteriormente indicado. Además, deberá presentar el proyecto básico de la instalación de producción y su programa de ejecución. El abono del 10% del presupuesto, la autorización administrativa previa y la suscripción de un contrato de encargo de proyecto, garantizará la disponibilidad de los permisos de acceso y conexión para la puesta en servicio de la instalación.

2. Aprobación del proyecto por la administración competente y ejecución del mismo
Realización de los trámites ante las Administraciones competentes para obtener las autorizaciones administrativas. Las condiciones técnicas se aplicarán en función del punto de conexión con la red de distribución, no del consumidor.
El promotor realizará los trámites ante las Administraciones competentes para obtener las autorizaciones administrativas que le sean de aplicación, y ejecutará el proyecto en base a las mismas.
Es importante señalar que a la hora de diseñar e instalar los elementos y sistemas de protección de la instalación de generación, las condiciones técnicas que les son de aplicación son las que resulten en función del punto de conexión con la red de distribución, y no de la red interior del consumidor.

3. Puesta en servicio de la instalación y notificaciones operacionales
Documentación y requisitos necesarios para realizar la Puesta en Servicio y solicitar las notificaciones operacionales.
La Puesta en Servicio de una instalación es el proceso orientado a la conexión física a la red de distribución de nuevas instalaciones, o que han modificado sus condiciones, y su energización.
Para este proceso es necesario que el titular de la instalación solicite y/o remita al gestor de red de distribución y en su caso al operador del sistema determinada documentación que a fin de estos verifiquen el adecuado cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente.
Requisitos necesarios para iniciar el procedimiento de puesta en servicio
Una vez construidas las instalaciones, para proceder a conectar físicamente a la red de distribución, se deberá informar a i-DE para facilitar el contrato técnico de acceso, el certificado de acceso y conexión y el certificado de lectura (si la potencia de la instalación es menor de 450 kW. Para instalaciones de potencia mayor de 450 kW, el responsable de emitir el certificado de medida es Red Eléctrica de España).
Por su parte, el promotor debe entregar a i-DE el acta de puesta en servicio o el certificado de instalación eléctrica, y solicitar la conexión a la red.
En los casos en los que la instalación de producción necesite realizar un contrato para sus consumos auxiliares, o sea una instalación de autoconsumo, el promotor deberá dirigirse a una comercializadora autorizada para la realización del contrato de suministro.
https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/cambio-de-comercializador
Instalación de la medida
La propiedad de los equipos de medida puede ser bien del promotor, bien de la empresa distribuidora. Los contadores deben estar correctamente comunicados con los sistemas de su encargado de lectura (a través del sistema de telegestión si la conexión es en BT, o a través de dispositivos de telecomunicaciones/modems si la conexión es en AT).
i-DE revisará y precintará los equipos de medida, y realizará la conexión de la instalación a la red.
Notificaciones operacionales
Con la entrada en vigor del Real Decreto 647/2020, los procesos de puesta en servicio de las instalaciones de generación se modifican y los titulares de las mismas deben solicitar al gestor de red de distribución cuatro notificaciones operacionales definidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631.
Para solicitar estas notificaciones operacionales (Notificación Operacional de Energización (EON), Notificación Operacional Provisional (ION), Notificación Operacional Definitiva (FON), Notificación Operacional Limitada (LON)) los titulares de los Módulos de Generación de Electricidad deben remitir al Gestor de Red de Distribución determinada documentación acreditando el cumplimiento de los requisitos técnicos que le son de aplicación.
i-DE ha publicado una Guía explicativa (GUÍA DE PUESTA EN SERVICIO PARA MÓDULOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN) donde se define el procedimiento de notificaciones operacionales recogido en la normativa (que abarca desde la energización de un MGE hasta su puesta en marcha definitiva u operación comercial de la misma) y la documentación requerida por el gestor de red de distribución.
i-DE ha incluido en su aplicación GEA la solicitud de estas notificaciones operacionales a fin de que todo el proceso, desde el Acceso y Conexión hasta la Puesta en Servicio de la instalación, se realice desde la misma aplicación y de este modo simplificar el proceso a sus usuarios.
Otros aspectos a tener en cuenta
Percepción del Régimen Retributivo Específico: Proceso de liquidaciones
El RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece que los productores tienen derecho a percibir la retribución que les corresponda por su participación en el mercado de producción de energía eléctrica, a través de cualquiera de sus modalidades de contratación y, en su caso, el régimen retributivo específico regulado en el título IV de este real decreto.
Para las instalaciones que les sea de aplicación, el procedimiento para la liquidación de este régimen retributivo específico está regulado por lo establecido en la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Representación en el mercado:
Las instalaciones de producción de energía eléctrica estarán obligadas a realizar ofertas económicas al operador del mercado para cada período de programación. Pueden realizarse directamente o a través de un representante. El operador del mercado y el operador del sistema realizarán las liquidaciones que correspondan a las instalaciones por la participación en el mercado y, con carácter mensual, ambos operadores remitirán al organismo encargado de la liquidación la información relativa a la liquidación realizada a las instalaciones.
Las instalaciones conectadas a la red de i-DE que no hayan comunicado su deseo de ser representados por ningún otro agente, son representadas por Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
Tratamiento de los datos de los equipos de medida:
Además de a los representantes de cada instalación, i-DE remite mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las medidas de las instalaciones con puntos de medida tipos 3, 4 y 5 (instalaciones con potencia menor o igual a 450 kW), de las que es responsable de la lectura.
El Operador del Sistema (REE) es el responsable del envío de las medidas de los equipos instalados en puntos de medida tipos 1 y 2 (instalaciones con potencia superior a 450 kW).
Contacto y aclaraciones:
Para cualquier aclaración o información adicional sobre la percepción del régimen retributivo específico o el proceso de liquidaciones, pueden dirigirse a su representante o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de su página web www.cnmc.es.
Para cualquier gestión referente a la medida o reclamaciones de lectura, i-DE pone a disposición exclusiva de los representantes el correo electrónico representantes@i-de.es. Para cualquier aclaración o duda adicional al respecto puedes mandar tu consulta a autoconsumo@i-de.es (<=100kW) productores@i-de.es (>100kW) o en el teléfono 900 171 171 indicando "Productores".
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