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De manera simplificada, el proceso de conexión a la red de distribución de las instalaciones de producción consta de las tres fases. Aquí podrás conocer esas tres fases, algunos aspectos adicionales y preguntas frecuentes que pueden despejar cualquier duda.
La conexión a la red de distribución de energía eléctrica es un proceso fundamental para aquellos que desean suministrar electricidad a una nueva obra o ampliar la capacidad existente o conectar una instalación a la red pública. Este proceso involucra varios pasos clave que deben seguirse para garantizar una conexión segura y eficiente.
Estas fases incluyen aspectos importantes a tener en cuenta como la autorización de solicitud de acceso y conexión, el punto de conexión o el contrato de pagos por energía renovables, entre otros asuntos que te explicamos en los siguientes apartados.
Solicitud del punto de conexión a través de la sección de GEA del Área Privada, donde se debe rellenar online el modelo de solicitud y adjuntar la documentación dependiendo del tipo de instalación. Una vez hecho, se proporcionará un número de expediente asignado a la petición.
El promotor solicita a i-DE el punto de conexión a través de la la sección de GEA del Área Privada, puede darse de alta aquí en caso de no tener aún usuario. En GEA, rellenará online el modelo de solicitud y adjuntará la documentación necesaria según el tipo de instalación. Al terminar la solicitud, obtendrá un número de expediente asignado a su petición.
En el siguiente manual se detallan todos los pasos del proceso de solicitud de acceso y conexión a través de la sección de GEA del Área Privada.
El promotor aportará resguardo de la garantía económica presentada ante el organismo competente, según se establece en el Art. 66 bis del RD 1955/2000 (40 € para instalaciones de potencia > 10 kW).
A partir de la solicitud recibida, se realizará un estudio sobre la viabilidad de dicha conexión y se informará sobre la existencia de capacidad y los requisitos del punto de conexión.
Para instalaciones de potencia > 5 MW o que formen parte de una agrupación de potencia > 10 MW, es necesario analizar también la capacidad desde la perspectiva de la red de transporte cuando el punto de la red de distribución a la que solicitan acceso esté directamente conectado a la red de transporte.
En caso de existencia de capacidad en el punto solicitado, para obtener el pliego de condiciones técnicas y el presupuesto de los trabajos de refuerzo, adaptación o reforma de instalaciones de la red existente en servicio para conectar su instalación, el solicitante deberá aceptar el informe anteriormente indicado. Además, deberá presentar el proyecto básico de la instalación de producción y su programa de ejecución. El abono del 10% del presupuesto, la autorización administrativa previa y la suscripción de un contrato de encargo de proyecto, garantizará la disponibilidad de los permisos de acceso y conexión para la puesta en servicio de la instalación.
Realización de los trámites ante las Administraciones competentes para obtener las autorizaciones administrativas. Las condiciones técnicas se aplicarán en función del punto de conexión con la red de distribución, no del consumidor.
El promotor realizará los trámites ante las Administraciones competentes para obtener las autorizaciones administrativas que le sean de aplicación, y ejecutará el proyecto en base a las mismas.
Es importante señalar que a la hora de diseñar e instalar los elementos y sistemas de protección de la instalación de generación, las condiciones técnicas que les son de aplicación son las que resulten en función del punto de conexión con la red de distribución, y no de la red interior del consumidor.
Documentación y requisitos necesarios para realizar la Puesta en Servicio y solicitar las notificaciones operacionales.
La Puesta en Servicio de una instalación es el proceso orientado a la conexión física a la red de distribución de nuevas instalaciones, o que han modificado sus condiciones, y su energización.
Para este proceso es necesario que el titular de la instalación solicite y/o remita al gestor de red de distribución y en su caso al operador del sistema determinada documentación que a fin de estos verifiquen el adecuado cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente.
i-DE ha publicado una Guía explicativa donde se define el procedimiento de notificaciones operacionales recogido en la normativa (que abarca desde la energización de un MGE hasta su puesta en marcha definitiva u operación comercial de la misma) y la documentación requerida por el gestor de red de distribución. i-DE ha incluido en la sección de GEA de su Área Privada la solicitud de estas notificaciones operacionales a fin de que todo el proceso, desde el Acceso y Conexión hasta la Puesta en Servicio de la instalación, se realice desde la misma aplicación y de este modo simplificar el proceso a sus usuarios.
La propiedad de los equipos de medida puede ser bien del promotor, bien de la empresa distribuidora. Los contadores deben estar correctamente comunicados con los sistemas de su encargado de lectura (a través del sistema de telegestión si la conexión es en BT, o a través de dispositivos de telecomunicaciones/módems si la conexión es en AT). i-DE revisará y precintará los equipos de medida, y realizará la conexión de la instalación a la red.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 647/2020, los procesos de puesta en servicio de las instalaciones de generación se modifican y los titulares de las mismas deben solicitar al gestor de red de distribución cuatro notificaciones operacionales definidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631. Para solicitar estas notificaciones operacionales (Notificación Operacional de Energización (EON), Notificación Operacional Provisional (ION) y Notificación Operacional Definitiva (FON)), los titulares de los Módulos de Generación de Electricidad deben remitir al Gestor de Red de Distribución determinada documentación acreditando el cumplimiento de los requisitos técnicos que le son de aplicación.
i-DE ha publicado una Guía explicativa (GUÍA DE PUESTA EN SERVICIO PARA MÓDULOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN) donde se define el procedimiento de notificaciones operacionales recogido en la normativa (que abarca desde la energización de un MGE hasta su puesta en marcha definitiva u operación comercial de la misma) y la documentación requerida por el gestor de red de distribución.
i-DE ha incluido en su aplicación GEA la solicitud de estas notificaciones operacionales a fin de que todo el proceso, desde el Acceso y Conexión hasta la puesta en Servicio de la instalación, se realice desde la misma aplicación y de este modo simplificar el proceso a sus usuarios.
Más allá de los pasos fundamentales, hay aspectos adicionales que son importantes para tener en cuenta durante el proceso de conexión a la red eléctrica. Ya sean la evaluación de la demanda energética, la infraestructura, el equipamiento requerido, o los aspectos legales y administrativos, entre otros.
El RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece que los productores tienen derecho a percibir la retribución que les corresponda por su participación en el mercado de producción de energía eléctrica, a través de cualquiera de sus modalidades de contratación y, en su caso, el régimen retributivo específico regulado en el título IV de este real decreto.
Para las instalaciones que les sea de aplicación, el procedimiento para la liquidación de este régimen retributivo específico está regulado por lo establecido en la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Representación en el mercado.
Las instalaciones de producción de energía eléctrica estarán obligadas a realizar ofertas económicas al operador del mercado para cada período de programación. Pueden realizarse directamente o a través de un representante. El operador del mercado y el operador del sistema realizarán las liquidaciones que correspondan a las instalaciones por la participación en el mercado y, con carácter mensual, ambos operadores remitirán al organismo encargado de la liquidación la información relativa a la liquidación realizada a las instalaciones.
Las instalaciones conectadas a la red de i-DE que no hayan comunicado su deseo de ser representados por ningún otro agente, son representadas por Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U.
Además de a los representantes de cada instalación, i-DE remite mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las medidas de las instalaciones con puntos de medida tipos 3, 4 y 5 (instalaciones con potencia menor o igual a 450 kW), de las que es responsable de la lectura.
El Operador del Sistema (REE) es el responsable del envío de las medidas de los equipos instalados en puntos de medida tipos 1 y 2 (instalaciones con potencia superior a 450 kW)
Para cualquier aclaración o información adicional sobre la percepción del régimen retributivo específico o el proceso de liquidaciones, pueden dirigirse a su representante o a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de su página web www.cnmc.es.
Para cualquier gestión referente a la medida o reclamaciones de lectura, i-DE pone a disposición exclusiva de los representantes el correo electrónico representantes@i-de.es. Para cualquier aclaración o duda adicional al respecto puedes mandar tu consulta a autoconsumo@i-de.es (<=100kW) productores@i-de.es (>100kW) o en el teléfono 900 171 171 indicando "Productores".
Un punto de conexión en la red eléctrica es el lugar físico donde se conecta una instalación eléctrica particular a la red de distribución. Este punto es crucial, ya que determina la forma en que la electricidad fluye desde la red hacia la instalación o inversamente. Generalmente, este punto se establece en coordinación con la compañía distribuidora de energía y suele estar sujeto a normativas específicas.
Darse de alta como productor de electricidad implica seguir ciertos pasos y requisitos establecidos por las autoridades correspondientes y la compañía distribuidora.
Por lo general, implica presentar una solicitud formal donde se detallen aspectos como la capacidad de generación, tipo de energía a producir, ubicación de la instalación y otros datos relevantes. La distribuidora evaluará la viabilidad técnica y administrativa para aprobar el alta como productor.
Sí, en algunos casos es posible otorgar la autorización de solicitud de acceso y conexión a otro agente distinto al propietario o titular de la instalación. Esto puede ocurrir en situaciones donde el proyecto es desarrollado por terceros, como empresas de desarrollo inmobiliario o instaladores eléctricos, pero requiere una autorización específica y documentada por parte del titular.