Área Clientes
Reclamaciones
GEA, Accesos y Acometidas
Comercializadoras
Proveedores
Productores
DocumentaT
Suministro eléctrico
Autoconsumo y producción de energía
Mapa de averías y cortes
No tengo luz. ¿Qué puedo hacer?
Cortes programados
Qué es el ICP y para qué sirve
Conócenos
Nuevos modelos energéticos
Seguridad y prevención
Cómo se distribuye la energía eléctrica
Redes Inteligentes
Contadores inteligentes
Instalaciones Eléctricas
Legislación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de suministros esenciales "aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual".
Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, debe remitirse a la dirección de correo electrónico, contacto@i-de.es, la siguiente documentación: